Los certificados de los hinchables a montar en eventos

Unos de los elementos sobre los que hay que tener muchísimo cuidado en los eventos son los castillos hinchables. En general, la mayoría de empresas que se dedican al alquiler de castillos hinchables tienen toda la documentación de los elementos a instalar en regla, lo que implica que se han realizado sobre los castillos hinchables las inspecciones pertinentes, y los seguros de responsabilidad civil con importe suficiente para cubrir cualquier caída, no obstante a veces ocurren los accidentes.

En este caso, que además son utilizados por público infantil tenemos que insistir en verificar los mismos después de su instalación, verificando que los anclajes son correctos.

Como información general y con el ánimo de evitar cualquier tipo de accidentes dejamos a continuación estas recomendaciones para la instalación de castillos hinchables en eventos haciendo un listado de los puntos principales de los anclajes, ubicación, y documentación a aportar para la puesta en funcionamiento de un hinchable en un evento o instalación.

Para el análisis nos remitimos a la norma UNE 14960:2014 Equipos de juego hinchables. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo, si bien no existe normativa que obligue a aplicar la misma, se considera como requisitos aceptables para garantizar la seguridad de elementos hinchables.

¿Cómo se debe anclar un hinchable?

Nos remitimos a la norma UNE 14960:2014 Equipos de juego hinchables, cuyos aspectos esenciales se relacionan a continuación:

  1. Cada hinchable debe tener al menos seis puntos de anclaje.
  2. La velocidad máxima del viento bajo la que se pueden utilizar los hinchables al aire libre es de 38km/h. Por encima de esta velocidad deberá detenerse la actividad.
  3. El número de puntos de anclaje se debe considerar en función de la siguiente fórmula:

Siendo:

F = Fuerza

Cw= Coeficiente de viento (valor por defecto 1,5)

P = densidad del aire (valor típico 1,24kg/m3)

V = Velocidad máxima del viento (11,1 m/s)

Con este resultado calculamos el número de puntos de anclaje utilizando la siguiente fórmula para cada uno de las laterales y redondeando al entero superior:

  • En el exterior, el anclaje se realizará preferiblemente mediante estacas de 380mm de longitud y 16mm de diámetro, con una inclinación de hincado respecto al suelo de entre 30 y 45 grados.
  • En caso de que no se pudieran utilizar estacas se podrán utilizar pesos o sacos de arena, o bien fijaciones a elementos existentes en el suelo. Estos anclajes deben soportar 1600N (aproximadamente 160kg).
  • Las cuerdas, cinchas y fijaciones a emplear deben soportar una fuerza de 1600N.
  • A ser posible los elementos de fijación estarán situados fuera de la zona de impacto (1,2 metros desde el borde del hinchable)

Ubicación del hinchable

Igualmente nos remitimos a la norma UNE 14960:2014 Equipos de juego hinchables, de la que extraemos las siguientes disposiciones:

  1. No se deben situar los hinchables cerca de elementos peligrosos como líneas eléctricas aéreas, vallas y árboles.
  2. Los hinchables no podrán instalarse en superficies con pendientes superiores al 5%.
  3. Si se utilizan vallas para controlar la aglomeración de personas debe separarse al menos 1,8 metros de los laterales amurallados y 3,5 metros de los laterales abiertos, dejando una puerta de al menos 1 metro de anchura.
  4. Alrededor del hinchable se debe mantener un espacio libre de dimensión resultante de dividir entre 2 la altura del hinchable, y como mínimo de 1,8 metros en los laterales amurallados y 3,5 metros en los laterales abiertos.
  5. El hinchador se debe colocar al menos a 1,2 m de un lateral amurallado y a 2,5 m de un lateral abierto.

Supervisión

Un hinchable no se debe utilizar sin supervisión, por lo que deberá siempre existir personal de control.

Cuando un hinchable quede desatendido, se debe deshinchar, y se debe desconectar la fuente de energía.

Documentación para la puesta en servicio

Según Decreto 86/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, es necesario que se acredite por parte de técnico competente que los elementos estructurales reúnen las condiciones de seguridad previo a otorgar licencia para el montaje, tal y como se reproduce a continuación:

Artículo 21. Condiciones de las estructuras no permanentes desmontables:

1. Las estructuras no permanentes desmontables destinadas a la realización de espectáculos públicos deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene necesarias para las personas espectadoras o usuarias, artistas y demás personal que ejecuta el espectáculo.

2. En cualquier caso, no se podrá otorgar licencia o autorización a las instalaciones no permanentes desmontables si no se cuenta con las certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten la seguridad de la instalación ni iniciar su actividad si no se dispone de las certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten el correcto montaje y funcionamiento de aquella. Dichas certificaciones así como, en su caso, los manuales de instrucciones y las certificaciones de las obras realizadas en el lugar del emplazamiento, deben presentarse acompañando la solicitud de licencia o autorización, la comunicación previa o la declaración responsable.

CONCLUSIÓN

Por tanto, se recomienda que en la certificación acreditativa de seguridad estructural y en los certificados correspondientes se incluya la documentación siguiente:

  • Ficha técnica del elemento hinchable a emplear
  • Plano de ubicación
  • Plano con distancias a otros elementos
  • Cálculo del número de apoyos a emplear
  • Definición de los anclajes a emplear y disposición en planos de los mismos
  • Certificado de revisión anual del hinchable según lo dispuesto en la norma UNE 14960:2014
  • Copia del seguro de responsabilidad civil de la empresa instaladora
  • Justificante de abono de la póliza del seguro
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